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Legislación › Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el Sistema de Información de la Seguridad Social.

Segundo.

Segundo.

Los datos identificativos de cada persona física o jurídica que se deben anotar en el Fichero General de Afiliación son los establecidos en el citado Reglamento General y normas de desarrollo. Entre ellos y a los efectos que se determinan en esta Resolución, se consideran básicos los siguientes:

Número de la Seguridad Social (número de afiliación a la Seguridad Social).

Código de cuenta de cotización.

Denominación del empresario.

Nombre y apellidos de la persona física.

Identificador de persona física o jurídica.

Fecha de nacimiento.

Estado civil.

Nombre de los padres.

Lugar de nacimiento.

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