Legislación › Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el Sistema de Información de la Seguridad Social.
Segundo.
Segundo.
Los datos identificativos de cada persona física o jurídica que se deben anotar en el Fichero General de Afiliación son los establecidos en el citado Reglamento General y normas de desarrollo. Entre ellos y a los efectos que se determinan en esta Resolución, se consideran básicos los siguientes:
Número de la Seguridad Social (número de afiliación a la Seguridad Social).
Código de cuenta de cotización.
Denominación del empresario.
Nombre y apellidos de la persona física.
Identificador de persona física o jurídica.
Fecha de nacimiento.
Estado civil.
Nombre de los padres.
Lugar de nacimiento.


