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Legislación › Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el Sistema de Información de la Seguridad Social.

Sexto.

Sexto.

Las consultas, modificaciones y actualizaciones que se produzcan en las bases de datos, como consecuencia del acceso que tengan las diferentes entidades conforme a la presente Resolución, quedarán registradas en el Sistema de Información de la Seguridad Social durante un período mínimo de seis años.

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