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Legislación › Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear.

Artículo 8. Historia clínica.

Artículo 8. Historia clínica.

En toda administración de radiofármacos deberán quedar registrados e incluidos en la historia clínica del paciente los siguientes datos:

a) El tipo y las actividades de los radionucleidos en el momento de la administración del radiofármaco.

b) Los datos dosimétricos en los casos en los que se considere necesario.

c) Las administraciones inadecuadas, y

d) Los efectos y reacciones adversas de los radiofármacos, si se produjeran.

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