LexTotal

Legislación › Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear.

ANEXO I

ANEXO I

Actividad máxima que no debe sobrepasarse por exploración y radiofármaco

El presente anexo contiene una relación de las exploraciones más frecuentes en medicina nuclear, los radiofármacos más comunes y la actividad máxima que no debe sobrepasarse en cada una de dichas exploraciones. Cuando se utilicen radiofármacos no incluidos en esta relación, el programa de garantía de calidad de la unidad asistencial de medicina nuclear deberá contener una relación similar referida a dichos radiofármacos, elaborada de acuerdo con las recomendaciones al respecto de sociedades e instituciones competentes, según lo dispuesto en el artículo 6 de este Real Decreto.

Las actividades que figuran en esta relación se refieren al hombre-patrón. En la práctica clínica deberán tenerse en cuenta el tamaño corporal y la edad del paciente.

Exploración

Radiofármaco

Actividad

Gammagrafía tiroidea

99mTc Pertecnectato

222 MBq

123I INa

37 MBq

Captación tiroidea

131I INa:

1.110 kBq

Gammagrafía ósea

99m Tc Compuestos fosfonados

1.110 MBq

Gammagrafía con citrato de galio 67Ga

67Ga Citrato

370 MBq

Gammagrafía pulmonar perfusión

99m Tc Macropartículas

296 MBq

Gammagrafía miocárdica perfusión

201Tl

185 MBq

99m Tc MIBI

925 MBq

99m Tc TTF

925 MBq

Ventriculogammagrafía

99m Tc Hematíes

925 MBq

99m Tc Seroalbúmina

925 MBq

Renograma

99m Tc MAG3/99m Tc-DTPA

370 MBq

Gammagrafía hepatobiliar

99m Tc IDA y derivados

370 MBq

Gammagrafía hepática

99m Tc Coloide

259 MBq

Gammagrafía cerebral

99m Tc HMPAO

925 MBq

Gammagrafía leucocitos

99m Tc HMPAO

370 MBq

111In Oxina/tropolona

18.500 kBq

Filtrado glomerular

123I Iothalamato

3.700 kBq

51Cr EDTA

5.550 kBq

Las exploraciones pueden corresponder tanto al examen planar como al tomogammagráfico o de cuerpo entero.

← Disposición final segunda Índice