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Legislación › Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. Las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se constituyan se regirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y por los acuerdos de creación de las mismas.

2. Su composición deberá respetar en todo caso el principio de proporcionalidad entre los grupos integrantes del Pleno.

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