Legislación › Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.
Artículo 24.
Artículo 24.
1. El cargo de Presidente será retribuido.
2. Las organizaciones componentes de los grupos primero y segundo y los integrantes del grupo tercero percibirán una asignación, destinada a sufragar los gastos de dedicación y asistencia de sus miembros. Esta asignación se determinará reglamentariamente con carácter anual.


