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Legislación › Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.

Artículo 24.

Artículo 24.

1. El cargo de Presidente será retribuido.

2. Las organizaciones componentes de los grupos primero y segundo y los integrantes del grupo tercero percibirán una asignación, destinada a sufragar los gastos de dedicación y asistencia de sus miembros. Esta asignación se determinará reglamentariamente con carácter anual.

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