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Legislación › Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre, de regulación de las provisiones técnicas a dotar por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 1.

Artículo 1.

Los recargos de seguridad incluidos en cualquier modalidad de aseguramiento del Consorcio de Compensación de Seguros formarán parte íntegra de la prima de riesgo a efectos del cálculo de la provisión técnica para primas no consumidas, así como del resultado del ejercicio a efectos del cálculo de la provisión técnica de estabilización regulada en el presente Real Decreto.

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