LexTotal

Legislación › Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre, de regulación de las provisiones técnicas a dotar por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, en particular la Resolución de la Dirección General de Seguros, de 27 de diciembre de 1991, por la que se determinan los criterios técnicos conforme a los cuales el Consorcio de Compensación de Seguros deberá constituir su provisión técnica acumulativa.

← Artículo 4 Índice Disposición final única →