Legislación › Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Artículo 4. Destino de las subvenciones públicas y cuantías de las mismas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1997 y la del 23 de julio de 2004.
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Artículo 4. Destino de las subvenciones públicas y cuantía cuantías de las mismas.
1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en el artículo sexto, esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.
2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades colaboradoras beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 3 de este artículo.
La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Nacional los Servicios Públicos de Empleo ascenderán al salario mínimo interprofesional mensual, a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Nacional los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en Convenio Colectivo convenio colectivo de aplicación de ser ésta esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo en los grupos de cotización de la Seguridad Social, Social 9 al 5 y 5, ambos inclusive.
Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Nacional los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en Convenio Colectivo convenio colectivo de aplicación de ser ésta esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo en los grupos de cotización de la Seguridad Social, Social 4 al 1 1, ambos inclusive.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5819 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2004 | BOE-A-2004-13666 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


