Legislación › Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Artículo 5. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2020 y la del 26 de febrero de 2021.
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Artículo 5. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.
1. Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean obras o servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que se determinen por el Director general del Instituto Nacional de Empleo, a que se refiere el artículo 2 de esta norma, cualquiera que sea el ámbito territorial en donde se ejecute el proyecto.
b) Que sean ejecutados o prestados en régimen de administración directa.
c) Que, en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de desempleados.
d) Que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
Téngase en cuenta que se amplia en cuatro meses, hasta el 31 de octubre de 2020 2021 inclusive, el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.d), iniciados en el ejercicio 2019, 2020, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, según establece el art. único de la Orden TES/137/2020, TES/170/2021, de 7 23 de febrero. BOE-A-2020-2372 BOE-A-2021-3044
2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado anterior, se hará una selección dando mayor preferencia a:
a) Los proyectos de mayor interés general y social.
b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad colaboradora y el Instituto Nacional de Empleo o cualquier otra fórmula de inserción laboral que se considere suficiente por el Instituto Nacional de Empleo.
c) Proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes.
3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-3044 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-2372 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3364 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2013 | BOE-A-2013-5819 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-27384 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2004 | BOE-A-2004-13666 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


