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Legislación › Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Artículo 6. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1997 y la del 22 de noviembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.
1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Instituto Nacional de Empleo, deberán ser desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
2. Los criterios preferentes para la selección de los trabajadores, trabajadores objeto de contratación, serán contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes: siguientes criterios:
a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
b) Que tengan mayores Condición de discapacitado del demandante de empleo.
c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.
d) Existencia de
responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrate, contrata, el cónyuge, hijos mejores menores de veintiséis años, mayores incapacitados con discapacidad o menores acogidos.
c) Ser desempleado amenazado e) Edad y condición de paro mujer.
3. Los citados criterios se aplicarán de acuerdo con la forma y procedimiento que se determine por Resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo. Los citados criterios se comunicarán para su informe previo a su aprobación a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo así como a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa de empleo público regulado en la presente norma. No obstante, de entre todos los colectivos citados, tendrán preferencia absoluta los parados
de larga duración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-26881 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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