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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 102. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Artículo 102. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

1. Se autoriza al Gobierno de la Nación para que durante 1998 modifique la cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla actualmente vigentes, o, en su caso, reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación.

Esta modificación o cambio nunca podrá suponer una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio.

2. En ningún supuesto se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas ordinarias supongan los precios de los billetes de clase preferente o superior.

3. En todo caso, para la Comunidad Autónoma de Canarias se estará a lo regulado en el artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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