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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 114. Constitución, objeto y dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior.

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Artículo 114. Constitución Constitución, objeto y dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior.
Uno. Se crea un Fondo para Inversiones en el Exterior destinado a promover, promover la internacionalización de la actividad de las empresas, y, en general, de la economía española, a través de inversiones temporales y minoritarias en empresas situadas en el exterior, realizadas de forma directa o indirecta, y mediante participaciones en los fondos propios de dichas empresas situadas fuera de nuestro país, la internacionalización y la actividad exterior a través de las empresas españolas. cualesquiera instrumentos financieros participativos.
La gestora del Fondo, a lo la que se refiere en el apartado dos Dos del artículo 116 de la presente Ley, Ley no podrá intervenir directamente en la gestión operativa de las empresas participadas por el Fondo. Excepcionalmente Excepcionalmente, el Ministro de Economía Industria, Turismo y Hacienda Comercio podrá, a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, Comercio, acordar la toma de una participación mayoritaria y autorizar a la gestora para que asuma la gestión operativa de la empresa extranjera participada por el Fondo.
Dos. El La dotación inicial del Fondo para Inversiones en el Exterior tendrá una dotación inicial de diez millardos de pesetas, podrá el Comité Ejecutivo de este Fondo aprobar, a lo largo de 1998, operaciones por un valor total máximo de veinticinco millardos. Anualmente, la dotación inicial se incrementará podrá incrementar anualmente con las dotaciones que, dotaciones, que con carácter acumulativo, se establezcan establezca en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, a las que habrá que añadir el importe de los dividendos u otras remuneraciones que resulten de las inversiones que se realicen, así como los resultados de las desinversiones que, que con el tiempo, tiempo se efectúen.
Igualmente, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado figurará el importe total máximo de las operaciones que a lo largo del año en cuestión pueda aprobar puedan aprobarse por el Comité Ejecutivo de este Fondo. El oportuno desarrollo reglamentario de la presente norma establecerá los medios y procedimientos de participación de inversores privados en las actividades del presente Fondo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-10074 Leer Qué cambió
19 de enero de 2006 BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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