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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 115. Constitución, Objeto y Dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 19 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 115. Constitución, objeto Objeto y dotación Dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
Uno. Se crea un Fondo de para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa destinado a promover, promover la internacionalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, y, en general, de la economía española, a través de inversiones de capital, temporales y minoritarias en empresas situadas en el extranjero u otros instrumentos participativos, la internacionalización y la inversión exterior, realizadas de forma directa o indirecta, mediante participaciones en el exterior los fondos propios de las pequeñas y medianas dichas empresas españolas. o a través de otros cualesquiera instrumentos financieros participativos.
La gestora a la que se refiere el apartado dos Dos del artículo 116 de la presente Ley, Ley no podrá intervenir directamente en la gestión operativa de la empresa extranjera con participación del las empresas participadas por el Fondo. Excepcionalmente, el Ministro de Economía Industria, Turismo y Hacienda Comercio podrá, a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, instruir Comercio, acordar la asunción toma de una participación mayoritaria y autorizar a la gestora para que intervenga directamente en asuma la gestión operativa de la empresa extranjera participada. participada por el Fondo.
Dos. El La dotación inicial del Fondo de para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa tendrá una dotación inicial de quinientos millones de pesetas. Asimismo, el Comité Ejecutivo de este Fondo podrá aprobar, a lo largo de 1998, operaciones por importe total máximo de un millardo de pesetas. Anualmente, la citada dotación inicial se incrementará podrá incrementar anualmente con las dotaciones que, dotaciones, que con carácter acumulativo, se establezcan establezca en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, a las que habrá que añadir el importe de los dividendos u otras remuneraciones que rindan las aportaciones resulten de capital las inversiones que se realicen, así como los resultados de las desinversiones que, que con el tiempo, tiempo se efectúen.
Igualmente, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado figurará el importe total máximo de las operaciones que a lo largo del año en cuestión pueda aprobar puedan aprobarse por el Comité Ejecutivo de este Fondo. La oportuna legislación de El oportuno desarrollo reglamentario de la presente norma establecerá los procedimientos y medios y procedimientos de participación de inversores privados en las actividades de este del presente Fondo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
19 de enero de 2006 BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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