LexTotal

Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 115. Constitución, Objeto y Dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2006 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 115. Constitución, Objeto y Dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
Uno. Se crea un Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa destinado a promover la internacionalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, y, en general, de la economía española, a través de inversiones temporales y participaciones temporales, minoritarias y directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior, realizadas de forma directa o indirecta, mediante participaciones exterior y, en general, en los fondos propios de dichas las empresas o mencionadas anteriormente y a través de otros cualesquiera instrumentos financieros participativos.
Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones temporales, minoritarias y directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.
La gestora a la que se refiere el apartado Dos dos del artículo 116 de la presente Ley no podrá intervenir intervendrá directamente en la gestión operativa de las empresas participadas por el Fondo. Excepcionalmente, el Ministro de Industria, Turismo Economía y Comercio Competitividad podrá, a propuesta del Secretario de Estado de Turismo Comercio y Comercio, acordar previo informe del Comité Ejecutivo del Fondo, autorizar la toma de una participación mayoritaria y autorizar a la gestora para que asuma la gestión operativa de la empresa participada por el Fondo. Fondo en caso de ser considerado necesario para el cumplimiento de los fines del FONPYME.
Dos. La dotación inicial del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se podrá incrementar anualmente con las dotaciones, que con carácter acumulativo, se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, a las que habrá que añadir el importe de los dividendos u otras remuneraciones que resulten de las inversiones que se realicen, así como los resultados de las desinversiones que con el tiempo se efectúen.
Igualmente, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado figurará el importe total máximo de las operaciones que a lo largo del año en cuestión puedan aprobarse por el Comité Ejecutivo de este Fondo. El oportuno desarrollo reglamentario de la presente norma establecerá los medios y procedimientos de participación de inversores privados en las actividades del presente Fondo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
19 de enero de 2006 BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

← Artículo 114 Índice Artículo 116 →