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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 118. Fondo de Ayuda al Desarrollo.

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Artículo 118. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
Uno. El Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) constituye un instrumento financiero en virtud del cual el Gobierno puede disponer de los recursos necesarios para otorgar créditos y préstamos en términos concesionarios y otras ayudas destinadas a promover las relaciones económicas y comerciales bilaterales con países en desarrollo.
Los créditos y ayudas a que se refiere el apartado anterior se destinarán a la adquisición por el beneficiario de bienes y servicios españoles si bien podrá prescindirse de este requisito cuando existan razones de índole política, económica o comercial que lo justifiquen.
El Estado español se reserva el derecho a dejar sin efecto los préstamos y las ayudas concedidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones que se establezcan y en todo caso cuando la adjudicación de los contratos a financiar se haga con clara infracción de los principios básicos de la contratación establecidos por los organismos financieros internacionales.
Dos. Los préstamos y créditos concesionarios y otras ayudas con cargo al FAD podrán ser otorgados a los Estados e instituciones públicas extranjeras, a las instituciones financieras internacionales que concedan créditos a los países en desarrollo y, en general, a empresas públicas o privadas residentes en el extranjero. Cuando el destinatario del crédito sea una de las empresas a que se refiere el presente apartado será necesario que los correspondientes Estados o instituciones financieras internacionales garanticen directamente la operación crediticia.
Las prestaciones y créditos concesionarios y otras ayudas pueden formalizarse, tanto directamente como asociándolos en uno o varios convenios con instituciones y entidades internacionales públicas o privadas, cuando, a juicio del Ministro de Economía y Hacienda, las características de la operación aconsejen la firma de tales convenios.
Tres. Asimismo el Gobierno, dentro del importe máximo de la dotación que fije al FAD la Ley de Presupuestos de cada año, además de atender las obligaciones de pago ordinarias de los créditos y ayudas otorgados, podrá destinar también aquélla al pago de obligaciones de financiación concesional originadas o derivadas de tratados o convenios internacionales autorizados por las Cortes Generales, así como al pago de las obligaciones españolas frente a instituciones multilaterales de desarrollo y a compensar anualmente al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomiende en relación al Fondo. Igualmente Con el objetivo de reforzar la eficiencia en la gestión del Fondo de Ayuda al Desarrollo, el Gobierno podrá destinar igualmente la dotación del mismo para a financiar los gastos de identificación y definición de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados con cargo al FAD, así como los gastos de la elaboración de pliegos de licitación y del control, seguimiento e inspección y evaluación de los distintos proyectos y ayudas financiados con cargo al FAD. a dicho Fondo.
Cuatro. Para la cobertura de las necesidades financieras anuales del FAD, además de la dotación presupuestaria que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, se utilizarán también los recursos procedentes de las devoluciones y/o cesiones onerosas de préstamos y créditos concedidos, así como el de los intereses y comisiones devengados y cobrados de aquéllos.
Cinco. Además de establecer las dotaciones que anualmente vayan incorporándose al FAD, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado fijarán el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en dicho ejercicio con cargo al referido Fondo.
Se entenderán excluidas de la limitación a que se refiere el apartado anterior las autorizaciones de las operaciones de refinanciación de créditos concedidos anteriormente con cargo al Fondo, siempre que se lleven a cabo en cumplimiento de los correspondientes acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios en los que España sea parte.
Seis. Todas las operaciones de activo realizadas con cargo al FAD, incluyendo la refinanciación de los créditos ya tomen la forma de operaciones singulares o de líneas de crédito, así como la compensación anual al Instituto de Crédito Oficial habrán de ser previamente autorizadas por el Consejo de Ministros. La gestión, administración, seguimiento y evaluación de la actividad del FAD corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa. La Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo examinará todas las propuestas de operaciones de activo realizadas con cargo al FAD y elevará, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, las propuestas para su aprobación en el Consejo de Ministros; todo ello sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de lo que dispongan futuros desarrollos legislativos referente a dicha cooperación.
El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios de crédito o préstamo. Igualmente prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, control, cobro y recuperación y en general todos los de carácter financiero relativos a las operaciones de activo autorizadas con cargo al FAD, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás normativa legal vigente.
(Párrafo último suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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