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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 17. Tasa por Expedición de Títulos Profesionales Marítimos y de Recreo.

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Artículo 17. Tasa por Expedición de Títulos Profesionales Marítimos y de Recreo.
Uno. Se crea la Tasa por Expedición de Títulos Profesionales Marítimos y de Recreo que se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de expedición o renovación de títulos profesionales y certificados de seguridad y especialidad marítima, necesarios para el ejercicio de la profesión en buques de acuerdo con las disposiciones vigentes, y expedición o renovación de títulos necesarios para el manejo de embarcaciones de recreo.
Tres. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible.
Cinco. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
Tarifa primera. Expedición de Títulos Profesionales de la Marina Mercante: 5.000 pesetas. 30,05 euros.
Tarifa segunda. Expedición de Certificados de Especialidad y Seguridad Marítimas: 700 pesetas. 4,21 euros.
Tarifa tercera. Expedición de Títulos de Recreo: 5.000 pesetas. 30,05 euros.
Tarifa cuarta. Otros servicios:
1. Expedición o renovación de Tarjetas de Identidad Marítima: 1.000 pesetas. 6,01 euros.
2. Expedición del Título de Patrón de Embarcaciones de Recreo por posesión del Título de Patrón de Embarcaciones Deportivas de Motor más Vela: 1.000 pesetas. 6,01 euros.
3. Compulsa de documentos no incorporados al expediente: 100 pesetas. 0,60 euros.
Seis. El pago de la tasa se realizará en papel de pagos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 230/1963, de 11 de febrero.
Siete. La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
9 de enero de 2002 BOE-A-2001-24242 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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