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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 22. Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades en Materia de Navegación Aérea.

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Artículo 22. Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades en Materia de Navegación Aérea.
Uno. Se crea la Tasa por Prestación de Servicios y Realización de Actividades de la Administración del Estado en Materia de Navegación Aérea, que se regirá por lo establecido en la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa los siguientes servicios o actividades:
Tarifa primera. Expedición, renovación y modificación de la Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves.
Tarifa segunda. Expedición, renovación y modificación de la Licencia de Centros de Mantenimiento de Aeronaves.
Tarifa tercera. Expedición, renovación y modificación del Certificado de Declaración de Competencia para Operadores Aéreos (AOC).
Tarifa cuarta. Expedición de autorizaciones especiales relacionadas con la operación (MNPS, RNAV, Cat II/III, RVSM, etc.).
Tarifa quinta. Expedición y renovación del Certificado de Aeronavegabilidad de una Aeronave, expedición del Certificado de Aeronavegabilidad para la Exportación de una Aeronave y expedición de Testimonio de Convalidación de Certificado de Aeronavegabilidad Extranjero.
Tarifa sexta. Aprobación y renovación de la Aprobación de Entrenadores/Simuladores de vuelo.
Tarifa séptima. Expedición de Certificado de Tipo para un Modelo de Aeronave, Motor o Hélice.
Tarifa octava. Expedición de Certificado de Tipo para un Modelo de Aeronave, Motor o Hélice cuando haya seguido un proceso de certificación conjunta JAA.
Tarifa novena. Expedición de Títulos y Primera Licencia de Personal Técnico de Vuelo.
Tarifa décima. Renovación de las Licencias de Personal Técnico de Vuelo.
Tarifa undécima. Expedición y renovación de Certificados de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP).
Tarifa duodécima. Verificación de competencia de pilotos.
Tarifa decimotercera. Prueba en vuelo para la habilitación de tipo en aeronave.
Tarifa decimocuarta. Reconocimiento de instructores de vuelo de compañías.
Tarifa decimoquinta. Expedición de aprobación, mantenimiento de validez de aprobación y modificaciones del alcance de aprobación de una empresa como organización de diseño.
Tarifa decimosexta. Expedición de aprobación, mantenimiento de validez de aprobación y modificaciones del alcance de aprobación de una empresa como organización de producción (de productos aeronáuticos).
Tarifa decimoséptima. Inscripción de una Aeronave y expedición del Certificado de Matrícula de una aeronave, inscripción del Certificado de Matrícula Provisional de una Aeronave e inscripción registral por cambio del titular, novación, modificación y cancelación de una aeronave.
Tarifa decimoctava. Expedición e inscripción de la Cédula de Identificación e inscripción del cambio de titular o cancelación de una aeronave ultraligera.
Tarifa decimonovena. Emisión de certificados de titularidad, cargas, flota, notas informativas y reconocimientos de firmas.
Tarifa vigésima. Expedición y renovación de la Acreditación de un Centro Médico Aeronáutico.
Tarifa vigésima primera. Expedición de la Autorización para ejercer funciones de Médico Examinador Aéreo clase 2, expedición y renovación de la Autorización para ejercer funciones de Médico Examinador Aéreo clases 2 y 3.
Tarifa vigésima segunda. Expedición del Título y Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo.
Tarifa vigésima tercera. Expedición de licencias restringidas.
Tarifa vigésima cuarta. Actualización de Licencias de Personal Técnico de Vuelo y Certificados de TCP's: anotación de habilitaciones, anotación del Certificado de Operador Radiofonista Internacional, duplicados de licencias, títulos y certificados de TCP, levantamiento de restricciones, anotación de categorías II/III para operaciones ILS.
Tarifa vigésima quinta. Prueba práctica de habilitación y rehabilitación de instructor de vuelo.
Tarifa vigésima sexta. Expedición de certificaciones de experiencia de vuelo y otras.
Tarifa vigésima séptima. Autorización y renovación de la Autorización de Escuelas de Vuelo de Piloto Comercial.
Tarifa vigésima octava. Realización de las pruebas teóricas correspondientes a los cursos reconocidos de piloto comercial, habilitación IFR y piloto de transporte de línea aérea.
Tarifa vigésima novena. Realización de las pruebas de vuelo correspondientes a los cursos reconocidos de piloto comercial, habilitación IFR y piloto de transporte de línea aérea.
Tres. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios o la realización de actividades que constituyen el hecho imponible.
Cuatro. Las cuantías de las tasas serán las siguientes:
Tarifa primera:
a) Expedición de la licencia: 6.000 pesetas. 36,06 euros.
b) Renovación de la licencia: 3.000 pesetas. 18,03 euros.
c) Modificación de la licencia: 4.000 pesetas. 24,04 euros.
Tarifa segunda:
a) En los supuestos de expedición de la licencia:
Para aeronaves de menos de 5.700 kilogramos de peso máximo al despegue, motores, hélices o componentes de aeronaves: 150.000 pesetas. 901,52 euros.
Para aeronaves de 5.700 o más kilogramos de peso máximo al despegue: 300.000 pesetas. 1.803,04 euros.
b) En los supuestos de renovación o modificación de la licencia:
Para aeronaves de menos de 5.700 kilogramos de peso máximo al despegue, motores, hélices o componentes de aeronaves: 100.000 pesetas. 601,01 euros.
Para aeronaves de 5.700 o más kilogramos de peso máximo al despegue: 200.000 pesetas. 1.202,02 euros.
Tarifa tercera:
a) En los supuestos de expedición del Certificado de Declaración de Competencia:
Para compañías con aeronaves de menos de 2.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 200.000 pesetas. 1.202,02 euros.
Para compañías con aeronaves de más de 2.000 hasta 15.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 500.000 pesetas. 3.005,06 euros.
Para compañías con aeronaves de más de 15.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 1.000.000 de pesetas. 6.010,12 euros.
b) En los supuestos de renovación o modificación del Certificado de Declaración de Competencia:
Para compañías con aeronaves de menos de 2.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 150.000 pesetas. 901,52 euros.
Para compañías con aeronaves de más de 2.000 hasta 15.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 350.000 pesetas. 2.103,54 euros.
Para compañías con aeronaves de más de 15.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 700.000 pesetas. 4.207,08 euros.
Tarifa cuarta: 280.000 pesetas 1682,83 euros por autorización y aeronave.
Tarifa quinta:
a) La cuantía de la Tasa por Expedición del Certificado de Aeronavegabilidad o por expedición del Certificado para la Aeronavegabilidad para la Exportación será:
Hasta 2.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 20.000 pesetas. 120,20 euros.
De 2.001 hasta 5.700 kilogramos: 30.000 pesetas. 180,30 euros.
De 5.701 hasta 15.000 kilogramos: 40.000 pesetas. 240,40 euros.
De 15.001 hasta 50.000 kilogramos: 60.000 pesetas. 360,61 euros.
De 50.001 kilogramos y más: 100.000 pesetas. 601,01 euros.
b) La cuantía de la tasa por renovación del Certificado de Aeronavegabilidad será del 50 por 100 de las fijadas en la letra anterior.
c) La cuantía de la tasa por expedición de Testimonio de Convalidación del Certificado de Aeronavegabilidad será:
Hasta 2.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 50.000 pesetas. 300,51 euros.
De 2.001 hasta 5.700 kilogramos: 100.000 pesetas. 601,01 euros.
De 5.701 hasta 15.000 kilogramos: 150.000 pesetas. 901,52 euros.
De 15.001 hasta 50.000 kilogramos: 200.000 pesetas. 1.202,02 euros.
De 50.001 kilogramos y más: 250.000 pesetas. 1.502,53 euros.
Tarifa sexta:
a) La cuantía de la Tasa por Aprobación será de 200.000 pesetas 1.202,02 euros para entrenadores y de 400.000 pesetas 2.404,05 euros para simuladores.
b) La cuantía exigible por renovación de la Aprobación será el 50 por 100 de la establecida en la letra anterior.
Tarifa séptima:
a) Aeronaves de menos de 750 kilogramos de peso máximo al despegue, globos y ultraligeros motorizados: 200.000 pesetas. 1.202,02 euros.
b) Aeronaves de 750 hasta 1.500 kilogramos: 1.000.000 de pesetas. 6.010,12 euros.
c) Aeronaves de 1.501 hasta 5.700 kilogramos: 2.500.000 pesetas. 15.025,30 euros.
d) Aeronaves de 5.701 kilogramos y más: 5.000.000 de pesetas. 30.050,61 euros.
e) Motores: 200.000 pesetas. 1.202,02 euros.
f) Hélices: 100.000 pesetas. 601,01 euros.
Tarifa octava:
a) Aeronaves: 100.000 pesetas. 601,01 euros.
b) Motor: 50.000 pesetas. 300,51 euros.
c) Hélice: 20.000 pesetas. Hélice:120,20 euros.
Tarifa novena:
Expedición de Títulos y Primera Licencia: 25.000 pesetas. 150,25 euros.
Tarifa décima: 15.000 pesetas. 90,15 euros.
Tarifa undécima:
a) Expedición de certificados: 12.000 pesetas. 72,02 euros.
b) Renovación de certificados: 6.000 pesetas. 36,06 euros.
c) Expedición de habilitaciones: 4.000 pesetas. 24,040 euros.
Tarifa duodécima: 35.000 pesetas. 210,35 euros.
Tarifa decimotercera: 70.000 pesetas. 420,71 euros.
Tarifa decimocuarta: 50.000 pesetas. 300,51 euros.
Tarifa decimoquinta:
a) En los supuestos de expedición de aprobación:
Menos de 10 trabajadores: 240.000 pesetas. 1.442,43 euros.
Desde 10 hasta 100 trabajadores: 480.000 pesetas. 2.884,86 euros.
Desde 101 hasta 300 trabajadores: 800.000 pesetas. 4.808,10 euros.
Más de 300 trabajadores: 1.000.000 de pesetas. 6.010,12 euros.
b) En los supuestos de mantenimiento de validez de aprobación, la cuantía de la tasa será del 25 por 100 de la establecida en la letra a) anterior.
c) En los supuestos de modificaciones del alcance de la aprobación, la cuantía de la tasa será del 50 por 100 de la establecida en la letra a) anterior.
Tarifa decimosexta:
a) En los supuestos de expedición de aprobación:
Menos de 10 trabajadores: 240.000 pesetas. 1.442,43 euros.
Desde 10 hasta 100 trabajadores: 480.000 pesetas. 2.884,86 euros.
Desde 101 hasta 300 trabajadores: 800.000 pesetas. 4.808,10 euros.
Más de 300 trabajadores: 1.000.000 de pesetas. 6.010,12 euros.
b) En los supuestos de mantenimiento de validez de aprobación, la cuantía de la tasa será del 25 por 100 de la establecida en la letra a) anterior.
c) En los supuestos de modificaciones del alcance de la aprobación, la cuantía de la tasa será del 50 por 100 de la establecida en la letra a) anterior.
Tarifa decimoséptima:
a) En los supuestos de inscripción de una aeronave y expedición del Certificado de Matrícula:
Aeronaves de menos de 2.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 15.000 pesetas. 90,15 euros.
Aeronaves de 2.000 hasta 5.700 kilogramos: 25.000 pesetas. 150,25 euros.
Aeronaves de 5.701 hasta 15.000 kilogramos: 30.000 pesetas. 180,30 euros.
Aeronaves de 15.001 hasta 50.000 kilogramos: 40.000 pesetas. 240,40 euros.
Aeronaves de 50.001 y más kilogramos: 50.000 pesetas. 300,51 euros.
b) En los supuestos de inscripción del Certificado de Matrícula Provisional, las cuantías de la tasa para cada uno de los tramos de peso especificados en la letra anterior será de 5.000, 10.000, 15.000, 20.000 30,05, 60,10, 90,15, 120,20 y 25.000 pesetas, 150,25 euros, respectivamente.
c) En los supuestos de inscripción registral por cambio del titular, novación, modificación y cancelación de una aeronave, las cuantías de la tasa para cada uno de los tramos de peso especificados en la letra a) anterior será de 10.000, 15.000, 20.000, 25.000 60,10, 90,15, 120,20, 150,25 y 30.000 pesetas, 180,30 euros, respectivamente.
Tarifa decimoctava:
a) Por expedición e inscripción registral de la Cédula de Identificación: 15.000 pesetas. 90,15 euros.
b) Por inscripción por cambio de titular o cancelación: 15.000 pesetas. 90,15 euros.
Tarifa decimonovena: 5.000 pesetas. 30,05 euros.
Tarifa vigésima: La cuantía de la tasa será de 150.000 pesetas, 901,52 euros, tanto por expedición como por renovación de la acreditación.
Tarifa vigésima primera:
a) Expedición de la Autorización (clase 2): 50.000 pesetas. 300,51 euros.
b) Expedición de la Autorización (clases 2 y 3): 75.000 pesetas. 450,76 euros.
c) Renovación de la Autorización (clases 2 y 3): 25.000 pesetas. 150,25 euros.
Tarifa vigésima segunda: 6.000 pesetas. 36,06 euros.
Tarifa vigésima tercera: 5.000 pesetas. 30,05 euros.
Tarifa vigésima cuarta: 3.000 pesetas. 18,03 euros.
Tarifa vigésima quinta:
a) Instructor PP + PC + monomotores terrestres: 40.000 pesetas. 240,40 euros.
b) Instructor PP + PC + IFR + monomotores terrestres + multimotores terrestres: 50.000 pesetas. 300,51 euros.
Tarifa vigésima sexta: 2.000 pesetas. 12,02 euros.
Tarifa vigésima séptima: 100.000 pesetas, 601,01 euros, tanto por expedición como por renovación de la autorización.
Tarifa vigésima octava: 10.000 pesetas 60,101210 euros por cada examen de cada materia.
Tarifa vigésima novena:
a) Piloto comercial: 40.000 pesetas 240,404842 euros por prueba.
b) Habilitación IFR: 50.000 pesetas 300,506052 euros por prueba.
c) Piloto de transporte de línea aérea: 70.000 pesetas 420,708473 euros por prueba.
Cinco. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actividad o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
No obstante, la tarifa por mantenimiento de validez de aprobación de una empresa como Organización de Diseño se devengará el 1 de abril de cada año.
Seis. El pago de la tasa se hará en efectivo en los términos previstos en la normativa vigente en materia de recaudación.
No obstante, en los supuestos de expedición de la Licencia de Centros de Mantenimiento de Aeronaves, expedición del Certificado de Declaración de Competencia para Operadores Aéreos, expedición de Certificado de Tipo para un Modelo de Aeronave, Motor o Hélice, expedición de Aprobación o modificaciones del alcance de la aprobación de una empresa como Organización de Diseño u Organización de Producción, expedición y renovación de la Acreditación de un Centro Médico Aeronáutico, el 30 por 100 del importe de la tasa se abonará con la solicitud y el resto con anterioridad a la emisión de la licencia, certificado o aprobación.
Siete. La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

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6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4116 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2004-21831 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
9 de enero de 2002 BOE-A-2001-24242 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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