Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 58. Facultativos y técnicos de la Dirección General de la Guardia Civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 27 de noviembre de 1999.
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Artículo 58. Facultativos y técnicos de la Dirección General de la Guardia Civil.
En la Dirección General de la Guardia Civil existirán las plazas de facultativos y de técnicos, con títulos de los grupos A y B, que sean necesarias para este centro directivo la cobertura y apoyo de la función que tiene asignada, que cubrirán las plazas entre funcionarios de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine. (Derogado)
Los grupos a los que se refiere el apartado anterior son los correspondientes a los grupos de clasificación establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de noviembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-22670 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


