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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 65. Magistrados de enlace.

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Artículo 65. Magistrados de enlace.
Uno. En el Ministerio de Justicia podrán existir cuatro plazas servidas por jueces, magistrados o fiscales para desempeñar las funciones de cooperación judicial como magistrados de enlace en el ámbito de la Unión Europea, definidas en la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea con fecha 22 de abril de 1996.
Dichas plazas no supondrán aumento de las establecidas en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, ni incrementarán las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General del Estado y se proveerán mediante nombramiento por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia.
Dos. Los funcionarios que las ocupen dependerán orgánicamente de la misión diplomática a la que se asignen y mantendrán el régimen retributivo de sus Cuerpos de origen a cuyo efecto el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el régimen retributivo específico de los funcionarios al servicio del Poder Judicial y de la Carrera Fiscal, fijará las cuantías de las retribuciones complementarias y de la correspondiente indemnización por destino en el extranjero.
Tres. Los miembros de la carrera judicial o de la carrera fiscal que desempeñen las plazas indicadas quedarán en la situación que les corresponda de conformidad, respectivamente, con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-9294 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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