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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 96. Régimen de control y contabilidad de la Agencia Española del Medicamento.

Artículo 96. Régimen de control y contabilidad de la Agencia Española del Medicamento.

Uno. La Agencia Española del Medicamento estará sometida a control por la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos.

Dos. La Agencia Española del Medicamento estará sometida al régimen de Contabilidad Pública.

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