Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 99. Modificación del régimen aplicable a las entidades miembros de la Mancomunidad de Canales de Taibilla.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 99. Modificación del régimen aplicable a las entidades miembros de la Mancomunidad de Canales de Taibilla.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.º 1 de la Ley de 27 de abril de 1946, que reorganiza la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las entidades de carácter estatal que hubieran hubieren adquirido la condición de miembros de pleno derecho de este organismo, seguirán manteniendo esta condición durante un plazo de dos cuatro años mientras continúen en el ejercicio de la actividad que realizaban en el momento de su incorporación, aunque hubieran perdido su carácter estatal como consecuencia de procesos de privatización seguidos en desarrollo de medidas de política económica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


