Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional trigésima primera.
Disposición adicional trigésima primera.
Antes del 30 de junio de 1998, a resultas de las conclusiones de la subcomisión parlamentaria creada al efecto, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un informe sobre la incidencia de la imposición indirecta en las instituciones de previsión que sirva de base para la eliminación de la discriminación entre los distintos instrumentos.
← Disposición adicional trigésima Índice Disposición adicional trigésima segunda →


