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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional vigésima primera. Denominación de los cuerpos del grupo A de la Administración de la Seguridad Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 28 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima primera. Denominación de los cuerpos del grupo A de la Administración de la Seguridad Social.
Los Cuerpos del grupo A de la Administración de la Seguridad Social relacionados en el apartado 3.1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, pasarán a denominarse de la siguiente forma:
Uno. El Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social: Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Dos. El Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social: Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Tres. El Cuerpo de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social: Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social.
Cuatro. El Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social: Cuerpo Superior de Intervención Interventores y Contabilidad Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
Cinco. La Escala de Analistas de Informática de la Administración de la Seguridad Social: Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13517 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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