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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición final quinta. Declaraciones tributarias por medios telemáticos.

Disposición final quinta. Declaraciones tributarias por medios telemáticos.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Se entenderán por grandes empresas las definidas como tales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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