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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición transitoria decimocuarta. Deducciones anteriores al inicio de la actividad en el Impuesto General Indirecto Canario.

Disposición transitoria decimocuarta. Deducciones anteriores al inicio de la actividad en el Impuesto General Indirecto Canario.

El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuará a lo establecido en la misma.

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