Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición transitoria decimosexta. Modificación del régimen transitorio general establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por el que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Disposición transitoria decimosexta. Modificación del régimen transitorio general establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por el que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
A los solos efectos de promoción interna se amplía en dos años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el período máximo de cuatro años establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Durante dicho plazo la pertenencia a una determinada escala se asimilará a la posesión de la titulación académica exigida para ingreso en la inmediata superior, sin que ello en ningún caso suponga incremento de plantillas.
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