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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición transitoria primera. Entidades exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria primera. Entidades exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

Las entidades que estuviesen exentas del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo establecido en la redacción original del artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, continuarán exentas en los períodos impositivos que se inicien antes del día en que finalice el plazo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Lo previsto en el párrafo anterior también se aplicará a las entidades cuya adaptación a la Ley 6/1997, de 14 de abril, se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

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