Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición transitoria tercera. Reducción de la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables.
Disposición transitoria tercera. Reducción de la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables.
La reducción de la base imponible por las causas a que se refiere el apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido sólo será aplicable a las operaciones respecto de las cuales no se haya hecho efectivo el pago del Impuesto repercutido y cuyo devengo se haya producido a partir de 1 de enero de 1998.
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