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Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición transitoria vigésima segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria vigésima segunda.
(Derogada) Las previsiones contenidas en el número 2.º del apartado dos del artículo 104 y la regla 1.ª del apartado uno del artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a las subvenciones no incluidas en la base imponible de dicho impuesto, se aplicarán a las que se acuerden a partir del día 1 de enero de 1998.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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