Legislación › Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición transitoria vigésima segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 1999.
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Disposición transitoria vigésima segunda.
(Derogada) Las previsiones contenidas en el número 2.º del apartado dos del artículo 104 y la regla 1.ª del apartado uno del artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a las subvenciones no incluidas en la base imponible de dicho impuesto, se aplicarán a las que se acuerden a partir del día 1 de enero de 1998.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |
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