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Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989.

Artículo 13. Entrega de bienes.

Artículo 13. Entrega de bienes.

1. En la medida en que lo permita la legislación del Estado requerido y sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán debidamente respetados, se entregarán al Estado requirente los instrumentos y efectos del delito y los documentos, bienes y otros objetos que procediendo del delito, hubiesen sido encontrados en el momento de la detención en poder de la persona reclamada, o fueren descubiertos con posterioridad.

2. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo y, si así lo pidiere el Estado requirente, los preindicados bienes le serán entregados aun en el caso de que la extradición no pueda llevarse a efecto en razón del fallecimiento o fuga de la persona buscada.

3. Si la ley del Estado requerido o los derechos de terceros así lo exigen, cualesquiera bienes que hubieran sido así entregados serán devueltos al Estado requerido si éste lo solicitare y sin costo alguno.

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