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Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989.

Artículo 21. Disposición transitoria.

Artículo 21. Disposición transitoria.

El presente Tratado se aplicará a las personas que entren en el territorio del Estado requerido en cualquier momento posterior a su entrada en vigor o a las que se encontraren en él cuarenta y cinco días después de su entrada en vigor cualquiera que sea la fecha en que se hubiere cometido el delito.

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