LexTotal

Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989.

Artículo 23. Entrada en vigencia y terminación.

Artículo 23. Entrada en vigencia y terminación.

El presente Tratado está sujeto a ratificación, entrando en vigor el último día del mes siguiente al canje de los instrumentos de ratificación.

El presente Tratado tendrá una duración indefinida. Cualquiera de los dos Estados podrá denunciarlo mediante notificación escrita por vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a partir del último día del sexto mes siguiente al de la notificación.

← Artículo 22 Índice