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Legislación › Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.

Artículo 16. Tramitación del Plan del Parque.

Artículo 16. Tramitación del Plan del Parque.

1. El Plan del Parque, elaborado a iniciativa del Patronato, se aprobará inicialmente por el Departamento de Educación y Cultura, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.

2. El Plan aprobado inicialmente se someterá a información pública, por plazo de cuatro meses, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».

3. A la vista de las alegaciones formuladas, y, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el Gobierno aprobará el Plan del Parque, a propuesta del Departamento de Educación y Cultura.

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