Legislación › Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo de un año se procederá a la incoación del expediente de declaración de Parque Cultural en aquellos espacios que reciben o pueden recibir en poco tiempo tal denominación, como son el Parque Cultural de Albarracín, el Parque Cultural del río Martín, el Parque Cultural del río Vero, el Parque Cultural de San Juan de la Peña y el Parque Cultural del Maestrazgo.
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