Legislación › Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico.
Artículo 11.
Artículo 11.
1. Se crea el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que estará compuesto por un Presidente, un Secretario y por Vocales que representen las universidades, la Comunidad Autónoma y los sectores productivos en el modo que reglamentariamente se determine.


