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Legislación › Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Se crea el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que estará compuesto por un Presidente, un Secretario y por Vocales que representen las universidades, la Comunidad Autónoma y los sectores productivos en el modo que reglamentariamente se determine.

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