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Legislación › Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico.

Artículo 7.

Artículo 7.

El Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con fondos comunitarios y estatales y con las aportaciones de otras entidades públicas o privadas que participen o tengan interés en impulsar los distintos proyectos de investigación científica y técnica.

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