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Legislación › Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. Se crea la Secretaría General del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

a) La redacción del anteproyecto del Plan, siguiendo las directrices de la Comisión y teniendo en cuenta los programas que se propongan. La Secretaría habrá de remitir este anteproyecto al Consejo Asesor para que emita informe sobre él.

b) La gestión técnica, presupuestaria y administrativa de la convocatoria de proyectos.

c) La elaboración definitiva del Plan para su aprobación inicial por la Comisión.

d) La difusión de conocimientos, la información y la promoción de la ciencia y de la tecnología.

e) Promover intercambios de información científica y tecnológica entre los centros de investigación, las universidades y la empresa.

f) Conocer la marcha de las investigaciones, los programas y los proyectos a través del servicio informativo que proceda a partir de los datos que los adjudicatarios de programas y acciones incluidas en el Plan Balear estarán obligados a aportar con la periodicidad que se determine.

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