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Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas.

Artículo 3. Fondo de Compensación Interterritorial.

Artículo 3. Fondo de Compensación Interterritorial.

La competencia para autorizar la sustitución de proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda a iniciativa de la Consejería gestora de los mismos.

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