Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas.
Artículo 3. Fondo de Compensación Interterritorial.
Artículo 3. Fondo de Compensación Interterritorial.
La competencia para autorizar la sustitución de proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda a iniciativa de la Consejería gestora de los mismos.


