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Legislación › Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero.

Cuarto. Composición.

Cuarto. Composición.

La Tarjeta de Extranjero está integrada por un documento base, de carácter interno, y otro personal, de carácter externo, que será entregado a su titular:

a) El documento base de la Tarjeta de Extranjero está compuesto de tres cuerpos unidos entre sí con utilidades diferenciadas como son las de información (gráfica y alfanumérica), archivo y resguardo para el interesado, cuyas características, contenido, descripción y modelo, figuran el en anexo I a la presente Orden. Para el manejo y transmisión de lotes o paquetes del expresado documento se utilizará un documento índice o guión de los mismos, cuya descripción y demás condiciones figuran en el anexo II.

b) El documento personal de la Tarjeta de Extranjero será confeccionado mediante la utilización en los procesos de fabricación de procedimientos y materiales conducentes a la obtención de condiciones básicas de calidad e inalterabilidad, así como de la máxima garantía de infalsificabilidad, con apoyo en el empleo de sistemas técnicos de recogida, proceso y transmisión de informaciones, con el fin de otorgarle las máximas garantías de exactitud e intransferibilidad de sus datos.

De acuerdo a los criterios del párrafo anterior el soporte del documento personal de la Tarjeta de Extranjero se confeccionará y elaborará conforme al contenido y características técnicas establecidos en el anexo III a la presente Orden, sin perjuicio que los avances tecnológicos y exigencias de seguridad pueden determinar su modificación con arreglo a la finalidad de la misma.

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