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Legislación › Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero.

Sexto. Contenido del documento personal de la Tarjeta de Extranjero.

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Sexto. Contenido del documento personal de la Tarjeta de Extranjero.
El contenido del documento personal de la Tarjeta de Extranjero vendrá redactado en castellano y se ajustará a lo dispuesto a continuación:
a) El documento personal de la Tarjeta de Extranjero incorporará en su anverso, a partir del documento base y por procedimientos técnicos, nombre y apellidos del titular, nacionalidad y fecha de nacimiento, reproducción codificada en color de la fotografía y firma, número de identificación del extranjero, domicilio, localidad y provincia de residencia del mismo, así como el período de validez.
El Número de Identidad de Extranjero estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: Una letra inicial, que será la X, seguida de siete dígitos o caracteres numéricos y de un código o carácter de verificación alfabético que será definido por el Departamento Ministerial competente. Una vez agotada la serie numérica correspondiente a la letra X, se continuará siguiendo el orden alfabético.
b) El reverso del expresado documento incorporará la impresión dactilar del titular, que corresponderá al dedo índice de la mano derecha, salvo que no fuere posible, por mutilación o defecto físico, en cuyo caso se sustituirá por la de otro dedo, indicándose el apéndice al que se refiere, y si careciera de éstos se hará constar en el lugar destinado a tal fin, el motivo por el que no aparece dicha impresión.
Asimismo, y bajo el epígrafe «aspectos laborales o motivo de la concesión», se especificará la razón por la cual se concede la autorización administrativa o el reconocimiento del derecho para permanecer en España así como los datos relativos al tipo de permiso de trabajo y los de su alcance, en especial, en cuanto al sector de actividad y ámbito geográfico y, en su caso, la exceptuación de permiso de trabajo.
Y bajo el epígrafe «observaciones» deberán figurar aquellas informaciones cuya reproducción viene exigida por el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, como la incorporación a su titular de los hijos menores de dieciocho años no emancipados o incapacitados que se encuentran a su cargo, con expresión del número identificador de extranjero (N. I. E.), apellidos y nombre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-12050 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1997 Texto original Leer

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