LexTotal

Legislación › Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Artículo 13. Cancelación.

Artículo 13. Cancelación.

1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta.

2. El particular, el órgano o la entidad a través de la cual se hubiera realizado la inmovilización o la inscripción de la prenda se dirigirá a la Caja con el documento justificativo de la cancelación, para que ésta proceda a la devolución del certificado de inmovilización de los valores o de inscripción de la prenda, que será requisito necesario para inscribir la cancelación de la garantía en el correspondiente registro contable.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →