Legislación › Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 179 del Reglamento General de Recaudación.
Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 179 del Reglamento General de Recaudación.
Se da la siguiente redacción al artículo 179 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación:
«La suma total recaudada por la caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será ingresada en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España diariamente o en el plazo que establezca el Director general del Tesoro y Política Financiera, compatible con criterios de buena gestión.»
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