Legislación › Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden del Ministerio del Interior de 1 de febrero de 1983, por la que se determinan las armas para desempeñar las funciones de guardería.


