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Legislación › Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 20. Incoación e instrucción del procedimiento.

Artículo 20. Incoación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la incoación y la instrucción del procedimiento sancionador será el Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente.

2. Cuando se trate de incoar procedimiento a uno de los miembros del Consejo de Gobierno, no asistirá al mismo, en el momento de resolver sobre la incoación del procedimiento, el miembro de que se trate.

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