Legislación › Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobará un Decreto donde se contendrán las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley.


