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Legislación › Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula la autorización y el desarrollo de las inspecciones fitosanitarias a efectuar en los almacenes de envasado para la exportación y reexportación a países terceros de vegetales y productos vegetales.

Artículo 7. Comunicación de exportación de productos vegetales.

Artículo 7. Comunicación de exportación de productos vegetales.

Las empresas autorizadas remitirán por telecopia o entregará a los servicios correspondientes de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria «Comunicación de exportación o reexportación de productos vegetales», que se recoge en el anexo II de esta Orden, una vez envasada y clasificada la mercancía para cada importador y destino.

El Técnico responsable de la empresa autorizada realizará controles en campo, almacén y envasado de la fruta, independientemente de los que realicen los inspectores fitosanitarios, y de acuerdo con las instrucciones que en tal sentido les sean impartidos por éstos.

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