Legislación › Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
Artículo 6. El Plan de Carreteras de Cantabria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 6. El Plan de Carreteras de Cantabria.
1. El Plan de Carreteras de Cantabria es el instrumento básico de ordenación del sistema de carreteras, en el marco de las directrices de la ordenación territorial y tiene carácter de Plan Director Sectorial, de conformidad con la Ley de Cantabria 7/1990, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial de Cantabria.
2. El Plan de Carreteras de Cantabria es el instrumento técnico y jurídico de la política sectorial de carreteras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y debe contener las previsiones y objetivos a cumplir y las prioridades en relación con las carreteras autonómicas y sus elementos funcionales.
3. El Plan de Carreteras de Cantabria y los planes de carreteras de los distintos municipios de la Comunidad Autónoma deberán coordinarse entre sí y con el Plan de Carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas limítrofes, en cuanto se refiere a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.
4. Corresponde a la Asamblea Regional El procedimiento de Cantabria, a propuesta aprobación del Consejo de Gobierno, aprobar el Plan de Carreteras se tramitará simultáneamente con el procedimiento de Cantabria que tendrá una vigencia evaluación ambiental de cuatro años. planes y
El contenido, la documentación obligatoriael procedimiento programas, y constará de una aprobación inicial, que corresponderá al Consejero competente en materia de carreteras, una información pública e institucional, y revisión se regirá una aprobación provisional por lo establecido el Consejero competente en la Ley de Cantabria 7/1990, materia de 30 carreteras, quien lo elevará al Consejo de marzo Gobierno.
Corresponde al Parlamento de Ordenación Territorial Cantabria, a propuesta del Consejo de Cantabria. En todo caso, Gobierno, aprobar el Plan de Carreteras incluirá entre sus determinaciones los criterios para dotar a las carreteras de Cantabria, que tendrá una o dos vías vigencia de servicio para peatones, bicicletas, ciclomotores o maquinaria agrícola. 8 años.
5. El Consejo de Gobierno podrá excepcionalmente acordar, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan de Carreteras en caso de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados, sin que en ningún caso puedan modificar o afectar a las características y principios básicos recogidos en el Plan.
6. Corresponde a los Ayuntamientos la elaboración y aprobación de los planes de carreteras de sus respectivos municipios, acordes con el planeamiento urbanístico vigente y conforme a su propia normativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


