Legislación › Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
Disposición final única.
Disposición final única.
El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria podrá dictar las disposiciones reglamentarias oportunas, en ejercicio de la potestad que le corresponde por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.


