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Legislación › Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

En tanto no se apruebe el correspondiente Reglamento de aplicación de la presente Ley, será de aplicación, el Reglamento General de Carreteras, Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, en lo que no se oponga a la presente Ley.

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